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Como Puede Verse; la Norma Constitucional se Desenvuelve en Dos Planos: el de la Esencia de la Persona y el de Los Accidentes Propios de la Misma Condición Humana. En el Primer Plano; en Cuanto -Como Decimos- Todos Los Seres Humanos Somos Iguales; Puesto Que Todos; en Nuestra Esencia; Tenemos de Común la Unión Sustancial Entre Los Elementos Materiales y Espirituales Que Nos Conforman; y de Ellos se Infiere el Reconocimiento de Una Dignidad Equivalente Para Todos: Todos Somos Iguales. En el Segundo Plano; es Menester Que se Reconozca También la Realidad; Que Muestra a Los Seres Humanos Con Diferencias Accidentales Por Los Distintos Conceptos Que el Precepto Constitucional Enuncia a Título de Ejemplo. Señalar; Entonces; Que Todos Los Seres Humanos Somos Iguales; no Significa Que Todos Debamos Coincidir; Porque Sería Imposible; en Los Factores Accidentales; Respecto de Los Cuales Existe Diversidad. El Principio Constitucional; Que Reconoce un Derecho Anterior Inherente a Todas Las Personas; Radica en Esencia en Imponer; Deducido de la Dignidad Humana; el Precepto Según el Cual; Habida Cuenta de la Igualdad en la Esencia; Las Diferencias Accidentales Por Cualquiera de Los Factores Enunciados no Pueden Incidir; Para Discriminar; en el Trato y Protección Que Todos Merecemos; y Podemos Reclamar Del Estado; de Las Normas Que Integran el Ordenamiento Jurídico; y Del Comportamiento de Las Autoridades. Precisamente; en Razón de Esa Prevalencia de la Esencia Humana; Que Proscribe la Discriminación; Son Inconstitucionales Las Normas y Decisiones Que Fundadas en Diferencias Accidentales; Pretenden Otorgar Trato Distinto a Ciertos Grupos o Personas; ya Para Favorecerlas; o Para Negarles Derechos u Oportunidades. ISBN: 9789587747119